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LISR 25-I; LSS 105, 107-II, 146, 147
Primas de antigüedad, retiro
e indemnizaciones
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una
relación laboral en el momento de su separación, por concepto de
primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como
los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la
subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la
Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio
del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para
el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a
noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de
la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro
para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran
considerado para el cálculo de los conceptos mencionados.
Toda fracción de más de seis meses se considerará
un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los
términos de este Titulo.
LISR
79, 80; RISR 83; LFT 50, 91, 162; LSS 159, 174 al 200; LSAR 78; RSAR
23,52
Gratificaciones, primas
vacacionales y PTU
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus
patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del
salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a
30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general;
así corno las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el
año de calendario a sus trabajadores en forma general y la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área
geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados
Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario
mínimo general del rea geográfica del trabajador por cada
domingo que se labore.
RISR 76; LFT 71, 80, 90 al 93, 117 al 131
Por el excedente de los ingresos a que se refiere
esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.
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