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  LEY DEL IMPUESTO  SOBRE LA RENTA

 
     
         
 
 
   

LISR 25-I; LSS 105, 107-II, 146, 147
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

X.
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del  área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados.

Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Titulo.

LISR 79, 80; RISR 83; LFT 50, 91, 162; LSS 159, 174 al 200; LSAR 78; RSAR 23,52
Gratificaciones, primas vacacionales y PTU

XI.
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así corno las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del  rea geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

RISR 76; LFT 71, 80, 90 al 93, 117 al 131

Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.