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Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, Reformas Fiscales 2002

Año 1 , Número 89

   
   

   
   

Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario

En la tan sonada y esperada Reforma Fiscal para el año 2002 surge una nueva figura impositiva que nuestros Legisladores dieron a conocer como Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario como se describe a continuación:


Por: C.P. Fernando Pérez Villalobos


Ley del Impuesto Sobre la Renta (Artículos transitorios)

Artículo tercero.-

Están obligadas al pago de este impuesto las personas Físicas y Morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.

Base del Impuesto:

- Total de erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado.

- Demás prestaciones en efectivo o especie. (1)

- Ingresos asimilados a salarios. (2)



Vigésima primera Resolución Miscelánea, DOF 14/ene/02

(1) Se entiende por prestaciones en efectivo o especie, aquellas que de conformidad con la ley del ISR se encuentren también gravadas.

(2) Los conceptos asimilados a salarios solamente se considerarán gravados para el impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario cuando la Ley del ISR prevea que se les pueda aplicar dicho crédito.

La base del impuesto se multiplicara por la tasa del 3%.

Dicho impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado y se efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el día 17 siguiente en que se realicen las erogaciones, conjuntamente con los demás contribuciones a las que esta sujeto el contribuyente; debiendo efectuar cálculo anual deducido por los pagos provisionales, presentándolo en las mismas fechas de la declaración anual del ISR.

Se podrá optar por no pagar el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, siempre que no se efectúe la disminución del Crédito al Salario pagado a los trabajadores.

Cuando el monto del Crédito al Salario sea mayor al Impuesto Sustitutivo y el Contribuyente haya optado por no pagar dicho impuesto, podrá deducir del Impuesto Sobre la Renta a su cargo o el retenido a terceros, únicamente la diferencia que exista entre el Crédito al Salario y el Impuesto Sustitutivo causado, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

Nota:
Desafortunadamente nuestros Legisladores no tuvieron el debido cuidado al emitir estas reformas fiscales y cometieron un grave error al hacer mención a los requisito del artículo 120 LISR debiendo ser al artículo 119 LISR.

Artículo 119 LISR


1.- Identificar a los Contribuyentes que se les pague el Crédito al Salario.
2.- Conservara los comprobantes de pago del ISR retenido o el crédito su favor.
3.- Cumplir con las obligaciones de las fracciones I,II,V y VI del Art. 118 LISR.
4.- Hayan pagado las aportaciones de Seguridad Social.
5.- Presentar ante el IMSS con copia para la SHCP dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate la nómina de los trabajadores que tengan derecho al Crédito al Salario.
6.- Pagar mensualmente y por separado en fecha distinta el Crédito al Salario.

A continuación analizaremos un caso práctico con dos empresas. En una de ellas el Crédito al Salario pagado a sus trabajadores es mayor que el Impuesto Sustitutivo y en la otra, el Impuesto Sustitutivo es mayor que el Crédito al Salario.


CASO 1

Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Trabajador 5 TOTAL
Sueldo mensual 1,500.00 2,000.00 3,000.00 4,000.00 5,000.00 15,500.00
ISR (90.25) (127.75) (202.75) (298.90) (426.40)
Crédito al salario 347.71 347.57 335.55 302.63 251.70
Crédito pagado 257.46 219.82 132.80 3.73 613.81
ISR a retener (174.70) (174.70)
Neto a recibir 1,757.46 2,219.82 3,132.80 4,003.73 4,825.30

Crédito pagado: 613.81

Impuesto Sustitutivo (15,500 X 3%) : 465.00

Diferencia ( crédito a recuperar) : 148.81



En éste caso, si la Empresa opta pagar el impuesto sustitutivo podrá disminuir el Crédito al Salario efectivamente pagado a sus trabajadores, lo que le representaría una recuperación del crédito pagado en $148.81 y deberá cumplir con los requisitos del Art. 119 LISR.

Si optara por no pagar el Impuesto Sustitutivo, estará en el supuesto de que no puede deducir el Crédito al Salario pagado a sus Trabajadores vs ISR causado y/o retenido; sin embargo al ser el Crédito al Salario mayor, podrá deducir del ISR a su cargo o el retenido a terceros, la diferencia entre el crédito pagado y el impuesto sustitutivo resultante, esto es, podrá disminuir $148.81 cumpliendo con los requisitos del Art. 119 LISR.

Observaciones:


La empresa esta pagando el Impuesto Sustitutivo de una u otra forma, lo importante es que el contribuyente (Patrón) evalúe su propio caso antes de optar por el pago del Impuesto Sustitutivo, ya que si por alguna razón su Crédito al Salario fuera menor que el impuesto sustitutivo, entonces pagaría un impuesto mayor.

CASO 2

Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 4 Trabajador 5 Trabajador 6 TOTAL
Sueldo 1,500.00 2,500.00 4,500.00 6,500.00 10,000.00 25,000.00
ISR (90.25) (165.25) (362.65) (628.39) (1,452.69)
Crédito al salario 347.71 277.54 151.89 151.89
Crédito pagado 257.46 182.1 439.59
ISR a retener (85.11) (476.50) (1,300.80) (1,862.41)

Crédito pagado: 439.59

Impuesto Sustitutivo (25,000 X 3%) : 750.00

Diferencia ( crédito a recuperar) : (310.41)

En este caso, a la Empresa no le conviene pagar el Impuesto Sustitutivo, ya que resulta mayor que el Crédito al Salario, por lo tanto le conviene absorber el costo del Crédito al Salario, convirtiéndose en un gasto deducible; y no se lo podrá acreditar contra ISR causado o retenido.

Si por alguna razón decidiera pagar el impuesto Sustitutivo, podrá acreditarse el Crédito al Salario pagado, pero en este caso, estaría pagando un impuesto mayor en la proporción de $310.41, y deberá cumplir con los requisitos del Art. 119 LISR.

Lo que antes era un subsidio a cargo del Gobierno, financiado por las Empresas a favor de los Trabajadores, ahora será absorbido por la Empresa sin la posibilidad de recuperarlo, convirtiéndose en un gasto deducible. Si la Empresa desea recuperarlo, deberán pagar un nuevo impuesto a su cargo llamado Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

   
     
   
       
  

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