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Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, Reformas Fiscales 2002
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Año
1
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89
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Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario
En la tan sonada y esperada Reforma Fiscal para el año 2002 surge una nueva figura impositiva que nuestros Legisladores dieron a conocer como Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario como se describe a continuación:
Por:
C.P. Fernando Pérez Villalobos
Ley del Impuesto Sobre la Renta (Artículos transitorios)
Artículo tercero.-
Están obligadas al pago de este impuesto las personas Físicas y Morales que realicen
erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
Base del Impuesto:
- Total de erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado.
- Demás prestaciones en efectivo o especie. (1)
- Ingresos asimilados a salarios. (2)
Vigésima primera Resolución Miscelánea, DOF 14/ene/02
(1) Se entiende por prestaciones en efectivo o especie, aquellas que de conformidad con la
ley del ISR se encuentren también gravadas.
(2) Los conceptos asimilados a salarios solamente se considerarán gravados para el
impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario cuando la Ley del ISR prevea que se les pueda
aplicar dicho crédito.
La base del impuesto se multiplicara por la tasa del 3%.
Dicho impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la
prestación de un servicio personal subordinado y se efectuaran pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el día 17 siguiente en que se
realicen las erogaciones, conjuntamente con los demás contribuciones a las que esta
sujeto el contribuyente; debiendo efectuar cálculo anual deducido por los pagos
provisionales, presentándolo en las mismas fechas de la declaración anual del ISR.
Se podrá optar por no pagar el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, siempre que
no se efectúe la disminución del Crédito al Salario pagado a los trabajadores.
Cuando el monto del Crédito al Salario sea mayor al Impuesto Sustitutivo y el
Contribuyente haya optado por no pagar dicho impuesto, podrá deducir del Impuesto Sobre
la Renta a su cargo o el retenido a terceros, únicamente la diferencia que exista entre
el Crédito al Salario y el Impuesto Sustitutivo causado, siempre y cuando se cumpla con
los siguientes requisitos:
Nota:
Desafortunadamente nuestros Legisladores no tuvieron el debido cuidado al emitir estas
reformas fiscales y cometieron un grave error al hacer mención a los requisito del
artículo 120 LISR debiendo ser al artículo 119 LISR. |
Artículo 119 LISR
1.- Identificar a los Contribuyentes que se les pague el Crédito al Salario.
2.- Conservara los comprobantes de pago del ISR retenido o el crédito su favor.
3.- Cumplir con las obligaciones de las fracciones I,II,V y VI del Art. 118 LISR.
4.- Hayan pagado las aportaciones de Seguridad Social.
5.- Presentar ante el IMSS con copia para la SHCP dentro de los cinco días inmediatos
siguientes al mes de que se trate la nómina de los trabajadores que tengan derecho al
Crédito al Salario.
6.- Pagar mensualmente y por separado en fecha distinta el Crédito al Salario.
A continuación analizaremos un caso práctico con dos empresas. En una de ellas el
Crédito al Salario pagado a sus trabajadores es mayor que el Impuesto Sustitutivo y en la
otra, el Impuesto Sustitutivo es mayor que el Crédito al Salario.
CASO 1
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Trabajador 1 |
Trabajador 2 |
Trabajador 3 |
Trabajador 4 |
Trabajador 5 |
TOTAL |
Sueldo mensual |
1,500.00 |
2,000.00 |
3,000.00 |
4,000.00 |
5,000.00 |
15,500.00 |
ISR |
(90.25) |
(127.75) |
(202.75) |
(298.90) |
(426.40) |
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Crédito al salario |
347.71 |
347.57 |
335.55 |
302.63 |
251.70 |
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Crédito pagado |
257.46 |
219.82 |
132.80 |
3.73 |
|
| 613.81 |
ISR a retener |
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(174.70) |
(174.70) |
Neto a recibir |
1,757.46 |
2,219.82 |
3,132.80 |
4,003.73 |
4,825.30 |
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Crédito pagado: 613.81 |
Impuesto Sustitutivo (15,500 X 3%) : 465.00 |
Diferencia ( crédito a recuperar) : 148.81 |
En éste caso, si la Empresa opta pagar el impuesto sustitutivo podrá disminuir el
Crédito al Salario efectivamente pagado a sus trabajadores, lo que le representaría una
recuperación del crédito pagado en $148.81 y deberá cumplir con los requisitos del Art.
119 LISR.
Si optara por no pagar el Impuesto Sustitutivo, estará en el supuesto de que no puede
deducir el Crédito al Salario pagado a sus Trabajadores vs ISR causado y/o retenido; sin
embargo al ser el Crédito al Salario mayor, podrá deducir del ISR a su cargo o el
retenido a terceros, la diferencia entre el crédito pagado y el impuesto sustitutivo
resultante, esto es, podrá disminuir $148.81 cumpliendo con los requisitos del Art. 119
LISR.
Observaciones:
La empresa esta pagando el Impuesto Sustitutivo de una u otra forma, lo importante es que
el contribuyente (Patrón) evalúe su propio caso antes de optar por el pago del Impuesto
Sustitutivo, ya que si por alguna razón su Crédito al Salario fuera menor que el
impuesto sustitutivo, entonces pagaría un impuesto mayor.
CASO 2
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Trabajador 1 |
Trabajador 2 |
Trabajador 4 |
Trabajador 5 |
Trabajador 6 |
TOTAL |
Sueldo |
1,500.00 |
2,500.00 |
4,500.00 |
6,500.00 |
10,000.00 |
25,000.00 |
ISR |
(90.25) |
(165.25) |
(362.65) |
(628.39) |
(1,452.69) |
|
Crédito al salario |
347.71 |
|
277.54 |
151.89 |
151.89 |
|
Crédito pagado |
257.46 |
182.1 |
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439.59 |
ISR a retener |
|
|
(85.11) |
(476.50) |
(1,300.80) |
(1,862.41) |
Crédito pagado: 439.59 |
Impuesto Sustitutivo (25,000 X 3%) : 750.00 |
Diferencia ( crédito a recuperar) : (310.41) |
En este caso, a la Empresa no le conviene pagar el Impuesto Sustitutivo, ya que resulta
mayor que el Crédito al Salario, por lo tanto le conviene absorber el costo del Crédito
al Salario, convirtiéndose en un gasto deducible; y no se lo podrá acreditar contra ISR
causado o retenido.
Si por alguna razón decidiera pagar el impuesto Sustitutivo, podrá acreditarse el
Crédito al Salario pagado, pero en este caso, estaría pagando un impuesto mayor en la
proporción de $310.41, y deberá cumplir con los requisitos del Art. 119 LISR.
Lo que antes era un subsidio a cargo del Gobierno, financiado por las Empresas a favor de
los Trabajadores, ahora será absorbido por la Empresa sin la posibilidad de recuperarlo,
convirtiéndose en un gasto deducible. Si la Empresa desea recuperarlo, deberán pagar un
nuevo impuesto a su cargo llamado Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.
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