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INDEMNIZACION POR RETIRO

Año 1 , Número 81

   
   

   
   

En algún momento de nuestra vida nos hemos enfrentado o nos enfrentaremos a la situación de que la empresa a la que prestamos nuestros servicios, rescindan nuestro contrato de trabajo; situación difícil y mas aún si la empresa nos entrega nuestra liquidación y no tenemos la seguridad de que los cálculos que nos están presentando y por consiguiente el pago que nos dan es correcto, mas aún si la empresa quiere negociar dicha cantidad nos da mas inseguridad de cómo manejar la situación.

Por: C.P. Verónica Ampudia Oyervides


Sin embargo, si tenemos los conocimientos básicos de cómo debe ser el cálculo podríamos tener mas armas para una buena negociación. La ley ampara al trabajador en estas circunstancias, a través de la Ley Federal del Trabajo bajo ciertos esquemas. Por lo cual les presentamos de una manera sencilla y general lo referente a este cálculo.

En que casos se paga la Indemnización y en cuales no?

Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. En el caso de que en el contrato de trabajo no se especifique un tiempo, la relación se considera por tiempo indeterminado; y es aquí cuando en el caso de que la empresa nos despida tenemos derecho a una indemnización. Cuando el contrato es por tiempo determinado normalmente es porque la naturaleza del trabajo lo exige o por que el objeto es sustituir temporalmente a otro trabajador; y en este caso la empresa se esperará a que termine dicho contrato y entonces no se vera en la necesidad de indemnizarnos.

En caso de que en la empresa exista una sustitución patronal esto no afecta la relación de trabajo, y el patrón substituido será responsable solidario con el nuevo por las obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución hasta por seis meses; concluido este plazo el responsable de tus derechos laborales es el nuevo patrón; situación que les deberán de comunicar a los trabajadores.

Ahora bien de conformidad con la Ley Federal del Trabajo ( L.F.T.) Capitulo III art. 42 y art.43 el contrato se podrá ver suspendido temporalmente de las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario, es decir no existe responsabilidad para el trabajador ni para el patrón por las causas siguientes:

· La enfermedad contagiosa del trabajador, desde el momento en que el patrón se entere de dicha enfermedad.
· La incapacidad temporal por enfermedad o por accidente sin ser riesgo de trabajo.
· La prisión preventiva del trabajador.
· El arresto del trabajador.
· El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos constitucionales.

De conformidad con el art. 47 y 53 L.F.T. el patrón puede rescindir el contrato del trabajador, sin que haya responsabilidad para el patrón del pago de indemnización en los casos siguientes:

· El mutuo consentimiento del patrón y trabajador.
· La muerte del trabajador.
· La terminación de la obra, contrato ó tiempo determinado.
· La incapacidad física o mental del trabajador.
· Cuando el trabajador engañe al patrón con certificados falsos y referencias de su capacidad, aptitudes o facultades, solo se hace efectiva esta causa durante los primeros 30 días de estar trabajando.
· Cuando el trabajador durante sus labores o fuera del servicio incurra en faltas de honradez, en actos de violencia, injurias o malos tratos con el patrón sus familiares o de personal, si esto altera la disciplina del lugar a menos que exista una provocación de por medio, y obre en defensa propia.
· Cuando el trabajador ocasione intencionalmente, o sin ser intencionalmente pero que la negligencia haya sido el único motivo del perjuicio sobre materiales, edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos de la empresa, durante el desempeño de sus labores.
· Cuando el trabajador cometa actos inmorales en el lugar de trabajo.
· Cuando el trabajador de a conocer información de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
· Si el trabajador tiene mas de tres faltas en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón.
· Cuando el trabajador desobedezca al patrón, siempre que se trate del trabajo contratado.
· Cuando el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
· Cuando el trabajador asista a sus labores en estado de embriaguez o drogado, a menos que exista prescripción médica.
· Cuando el trabajador tenga una sentencia que tenga pena de prisión.

Estas causas están basadas en las obligaciones y prohibiciones que tiene el patrón para con los trabajadores, consignadas en el art. 132 y 133 L.F.T.

Cuando el patrón despide al trabajador por causa justificada deberá de avisarle al trabajador por escrito la fecha, causa o causas de la rescisión. En caso de que el trabajador se negara a recibirlo el patrón deberá de comunicarlo a la junta respectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión; en caso de que el patrón no lo haga se considerara despido injustificado.

De conformidad con el art. 51 L.F.T. el patrón puede rescindir el contrato del trabajador, con responsabilidad de indemnizarlo, es decir sin responsabilidad para el trabajador en los casos siguientes:

  • Cuando el patrón engañe al trabajador, de las condiciones del trabajo, solo durante los treinta primeros días del trabajo.

  • Cuando el patrón, sus familiares o personal, incurra en faltas de honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos en contra del trabajador, conyuge, padres, hijos o hermanos; dentro y fuera del servicio.

  • Cuando el patrón reduzca el salario del trabajador.

  • Cuando el patrón no pague su salario al trabajado en el lugar y fecha convenidos.

  • Cuando el patrón cause maliciosamente daños en las herramientas o útiles del trabajador.

  • La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas o por no tener las medidas de seguridad.

Estas causas están basadas en las obligaciones y prohibiciones que tiene el trabajador para con el patrón, consignadas en el art. 134 y 135 L.F.T.

Cuando se de cualquiera de estas causas, es decir que existe un despido injustificado; el trabajador podrá separase de su trabajo dentro de los treinta días siguientes al evento, y a que se le indemnice o se le reinstale en su trabajo de acuerdo a lo siguiente y de conformidad con el art. 48, 49, 50 y 162 L.F.T.

1. El pago de tres meses de salario, independientemente si el contrato era por tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

2. Si la relación de trabajo fuera por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicio; si es mayor a un año en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada año siguiente de servicio. Si la relación fuere por tiempo indeterminado se pagará el importe de veinte días de sueldo por cada año de servicio prestados; si se reclama indemnización constitucional este pago no procede.

3. El patrón queda liberado de la opción del trabajador de que lo reinstalen en su puesto, cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor a un año.

4. Además, si el patrón durante el juicio no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios vencidos

5. El pago de la prima por antigüedad, equivalente al importe de doce días de salario por cada año de servicio, sin exceder de dos salarios mínimos generales del área geográfica de aplicación, esta prima procede cuando se retira uno voluntariamente, siempre y cuando tenga 15 o mas años de servicio o cuando exista despido injustificado, sin importar los años de servicio.

Nota importante:

Art. 89 LFT Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en el la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones. Esto es que debemos calcular nuestra indemnización con base en el salario diario integrado.

Ahora bien hasta ahora solo nos hemos referido a la Indemnización que de acuerdo con las leyes te corresponde por despido justificado e injustificado o por retiro voluntario en el caso de la prima de antigüedad.

Pero independientemente de ésta indemnización; se tiene derecho en todos y cada uno de los casos ( retiro voluntario, despido justificado o injustificado), a todas y cada una de las prestaciones devengadas no pagadas, que la empresa te otorga hasta la fecha que se termine la relación laboral. Y de conformidad con la L.F.T. estas prestaciones como mínimo deben de ser las siguientes:

  • Vacaciones y Prima Vacacional : art. 76 y 80 L.F.T. Se tendrá derecho a vacaciones anuales de seis días por el primer año de servicio que aumentarán en dos días por cada año hasta llegar a doce, al llegar al cuarto año el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio, quedando de la siguiente forma:

Años de servicio Días de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 a 9 14
10 a 14 16
15 a 19 18

Si todavía no se tiene el año completo al momento del despido, las vacaciones se pagarán en forma proporcional al número de días trabajados y así mismo una Prima Vacacional que equivale al 25 % sobre el importe de dichas vacaciones.

· Días de descanso laborados, Prima dominical: art. 69,71 y 73 L.F.T.

Por cada seis días trabajados se tiene derecho a un día de descanso con goce de sueldo; regularmente este día es el domingo, así como los siguientes días de descanso obligatorio:

01/ enero
05/ febrero
21/ marzo
1/ mayo
16/ septiembre
20/ noviembre
1° diciembre de cada 6 años cambio poder
25/ diciembre

En caso de que se haya laborado alguno de estos días, ya sea el día de descanso semanal o un día de descanso obligatorio, el patrón deberá de pagarte un salario doble y si tu día de descanso semanal es el domingo y lo trabajas deberá además de pagarte el 25 % sobre el salario del día trabajado (prima dominical).

  • Aguinaldo: art. 87 L.F.T. Se tiene derecho a un Aguinaldo anual que deberá ser un importe equivalente a 15 días del salario como mínimo.

Estas son las prestaciones mínimas de ley, que el patrón deberá de pagarte en caso de que estén devengadas y no las hayas disfrutado o no te las hayan pagado; pero se debe de considerar que las empresas pueden tener otro tipo de prestaciones.

A continuación se presentarán unos ejemplos por concepto de separación.

Caso 1

Es un trabajador cuyo salario diario es de $ 300.00, mensual $ 9,120.00 su empresa le otorga las prestaciones de ley su fecha de ingreso es 01/ marzo/1999 y es despedido injustificadamente con fecha 28/02/01, al momento del despido no había gozado de sus vacaciones del 2° año y no le habían pagado 2 días de descanso que trabajó.

En este caso debemos calcular su liquidación con sus prestaciones de Ley (sueldos devengados) y la indemnización que ya mencionamos.

Datos:

Concepto Cálculo
Salario Diario $300.00
Salario Integrado $313.56
Días transcurridos 59 días

Desarrollo:

Concepto Cálculo
Vacaciones $ 300.00 X 8 días = $ 2,400.00
Prima vacacional $ 2,400.00 X 25 % = $ 600.00
Aguinaldo (15/365 x 59 días) $ 300.00 X 2.42 días = $ 726.00
Días descanso trabajados (2) $ 300.00 X 2 días X 2 = $ 1,200.00

Indemnización:

Concepto Cálculo
3 meses de sueldo $ 313.56 X 90 = $ 28,220.40
20 días por cada año de servicio $ 313.56 X 20 X 2 años = $ 12,542.40
Prima antigüedad 12 días por cada año servicio sin exceder de 2 VSMG $ 40.35 X 2 SMG X 12 X 2 años = $ 1,936.80

TOTAL $ 47,625.60

En este caso el trabajador fue despedido sin justificación alguna, por lo tanto se le deberán pagar sus partes proporcionales de Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional, así como algún otro ingreso ya devengado, adicional a esto como no hay justificación al despido se le deberá indemnizar constitucionalmente con 3 meses de sueldo, Prima de Antigüedad (tomando como base un máximo de dos salarios mínimos generales para la Prima de Antigüedad).

En la practica se supone que el importe de 20 días de salario por cada año de servicio no se debe pagar, ya que este pago únicamente procede en caso de que el trabajador solicite ante la Junta de Conciliación y arbitraje que se le reinstale en su trabajo, y si el patrón no lo hiciera, entonces deberá pagar 20 días de salario por cada año de servicio al trabajador, adicional a sus devengados y sus tres meses de sueldo por indemnización constitucional, pero a nuestro juicio esto dejara en desventaja al trabajador en caso de una negociación, ya que en un sentido estratégico el trabajador, podría solicitarle al patrón en ese momento que como no es un despido justificado que se le reinstale en su trabajo, sin la necesidad de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, posiblemente el patrón lo entienda y lo acepte, pero habrá quien no, es entonces cuando el trabajador deberá solicitar el pago de los 20 días por cada año de servicio, es por ello que muchas empresas si lo consideran como parte integrante de la liquidación por despido injustificado.

En el caso de que este trabajador hubiera sido despedido justificadamente, o hubiese renunciado en forma voluntaria, solo le corresponde el importe de sus Vacaciones, Prima vacacional, Aguinaldo, Días de descanso y la Prima de antigüedad (siempre y cuando tenga una antigüedad mayor a 15 años).

Caso 2

Es un trabajador cuyo salario diario es de $ 472.13, mensual 14,352.75 su empresa le otorga las siguientes prestaciones:

Datos:

Concepto Cálculo
Salario Diario $472.13
Salario Integrado $502.49
Días transcurridos 243
Vacaciones Pendientes 1er año 6 días (-) 1 día ya disfrutado = 5 días
año 8 días
3er año 11 días
Aguinaldo 18 días
Prima vacacional 55%

Su fecha de ingreso es 27/ julio/1998 y es despedido injustificadamente con fecha 31/08/01, al momento del despido no había gozado de sus vacaciones del 1er año ( 6 días), del 2° año ( 8 días) y del 3er año ( 11 días) ya devengadas pero si le pagaron su prima vacacional por las vacaciones de los tres años, no le habían pagado 12 días de descanso que trabajó.

Como podemos determinar en esta caso le corresponden calcular su liquidación con las prestaciones que le otorga su empresa y la indemnización que ya mencionamos.

Desarrollo:

Concepto Cálculo
Vacaciones $472.13 X 24 días = $11,331.12
Prima vacacional ( ya pagada) $2,400.00 X 55 % = $0.00
Aguinaldo $472.13 X 18 / 365 x 243 días = $5,657.80
Días de descanso trabajados $472.13 X 12 días trabajados X 2 = $11, 331.12

Indemnización:

Concepto Cálculo
3 meses de sueldo $ 502.49 X 90 = $ 45,224.10
20 días por cada año de servicio $ 502.49 X 20 X 3 años = $ 30,149.94
Prima antigüedad 12 días $ 40.35 X 2 SMG X 12 X 3 años= $2,905.20
Por cada año servicio sin exceder de 2 SMG

TOTAL $106, 599.28

En el caso de que este trabajador hubiera sido despedido justificadamente, solo le corresponde el importe de sus Vacaciones, Prima vacacional, Aguinaldo y sus días de descanso. En el caso de que se hubiera retirado voluntariamente solo le corresponde el importe de sus partes proporcionales de Vacaciones, Prima vacacional, Aguinaldo, Días de descanso, la Prima de antigüedad en el caso de que hubiese tenido una antigüedad mayor a 15 años o más.

En los ejercicios que presentamos debemos calcular el ISR a cargo del trabajador el cual deberá ser descontado al importe determinado por concepto de la indemnización y sus devengados, debido a la importancia que tiene el calculo del Impuesto Sobre la Renta por la indemnización, los invitamos a que estén pendientes de nuestro siguiente artículo.



PRÓXIMAMENTE CALCULO EN LÍNEA DEL FINIQUITO

   
     
   
       
  

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