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INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION
(Segunda Parte)

Año 1 , Número 54

   
   

   
   

En esta segunda parte analizaremos la forma en que integran otros conceptos al salario de los trabajadores.

Primero, comenzaremos por recordar la forma en que integran aquellas prestaciones mínimas de ley, de las cuales se obtienen los factores que la mayoría conocemos.


Por: C.P. Fernando Pérez Villalobos


En esta segunda parte analizaremos la forma en que integran otros conceptos al salario de los trabajadores.

Primero, comenzaremos por recordar la forma en que integran aquellas prestaciones mínimas de ley, de las cuales se obtienen los factores que la mayoría conocemos.

Antigüedad

Días Vacaciones

Prima Vacacional

Aguinaldo

Factor

Art.76 L.F.T

Art. 80 L.F.T.

Art. 87 L.F.T.

Art. 84 L.F.T.

1 AÑO

6

25%

15 Días

1.0452

1.0000

No aplica

0.0041

0.0411

1.0452

 

 

Salario D.O.

1 x 1=

1.0000

Aguinaldo

15 / 365=

0.0411

Prima Vacacional

6 x 25% / 365=

0.0041

 

Como podemos observar esta el forma mas simple de obtener los Factores de Integración, cabe señalar que en el caso de los días de vacaciones no aplica obtener la parte proporcional de factor, puesto que ya se incluyen en el salario, esto es que no es un ingreso extra que el trabajador recibirá como es el caso de la Prima Vacacional y el Aguinaldo que si son ingresos extras que el trabajador recibirá en el periodo a un año.

Si se desea obtener los siguientes factores deberemos hacer lo mismo; sólo debemos adicionar las variables que se tengan, por ejemplo: para el segundo año debemos cambiar de seis días a ocho y así sucesivamente, del mismo modo, si mis prestaciones (Aguinaldo 15 días, Prima Vacacional 25%) son mayores a las del ejemplo, únicamente debemos modificarlas según sea el caso.

Una vez revisada la forma en que obtenemos los factores de integración, procedemos a analizar la forma en que el tiempo extraordinario integrará a nuestro salario, ya que a nuestro juicio es una de las partes mas importantes de esta modificación al artículo 27 de la Nueva Ley del Seguro Social.

¿Como debemos integrar al salario el Tiempo Extraordinario?


Recordemos que el articulo anterior citaba el T.E. que no integra y la parte que si, por lo cual, concluimos que todo aquel tiempo extra que se señala permitido en la LFT, el cual no debe exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana - esto es una base 9 horas semanales - no integran. Los excedentes o tiempo trabajado mayor al permitido si integra.

Bastara con que no se rebase el tope de las 9 horas a la semana para que el tiempo extraordinario no integre al salario, no importando si se presta de manera fija o es pactado por escrito.

 

Esto es de alguna manera desfavorable para los trabajadores, ya que al estar dentro de lo permitido en ley, no integrará a su salario, por lo que una parte del salario del trabajador queda fuera para efectos de integración y por lo tanto de cotización en otras ramas de previsión social.

Del mismo modo consideramos que debemos tomar como base 9 horas a la semana como Tiempo Extra que no integra, olvidándonos de la regla de tres días por semana, ya que de lo contrario, dejaríamos en desventaja a algunos trabajadores, como se ejemplificara a continuación:

 

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Total

Trabajador 1

1 horas

1 horas

1 horas

1 horas

1 horas

5 horas

Trabajador 2

3 horas

 

3 horas

 

3 horas

9 horas

Trabajador 3

3 horas

1 hora

2 horas

2 horas

3 horas

11 horas

 

Según los criterios del IMSS es tiempo extra integrable todo aquel que rebase los limites permitidos, esto es, que en el caso del trabajador 1, quien labora mas de tres días sin importar el número de horas, deberá ser integrado a su salario un total de 2 horas, lo que seguramente deja en desventaja al trabajador 2 quien por las razones de su tiempo extra no integrarían. Por lo tanto concluimos que lo mas adecuado es tomar los siguientes criterios:

Trabajador 1.- No se integra por no rebasar el tope señalado en la Ley Federal de Trabajo de nueve horas a la semana, independientemente de ser durante más de tres veces por semana.

Trabajador 2.- Este es el caso más simple en donde se cumple con todos los supuestos permitidos en ley, donde el Tiempo Extraordinario no integra al salario, ya que cumple con el tope de 9 horas.

Trabajador 3.- A este trabajador le integrarán 2 horas a su salario, ya que rebasa el tope de 9 horas a la semana.


Formula para integrar al salario el Tiempo Extraordinario:

Ejemplo trabajador 3

Salario Diario: $60.50

Tiempo Extra integrante 2 hrs (x) 2 =

4

Total Horas Extras dobles
Prorrateo diario por horas 4 hrs ( / ) 8 =

0.5

Por hora
Prorrateo por semana 0.5 ( / ) 7 =

0.0714

Factor integrante de T.E.
Más (Aguinaldo y Prima)  

1.0452

Factor Normal
Total Factor de Integración  

1.1166

Factor Total

 

Concluimos que este nuevo procedimiento es anticonstitucional y deja en desventaja a los trabajadores, pero finalmente, éste es el nuevo procedimiento de cálculo y deberemos hacerlo de esta forma, independientemente de que los trabajadores puedan ampararse.

Ver primera parte

   
     
   
       
  

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