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DECLARACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2002

Año 1 , Número 189

   
   

   
   

 Comunicado SAT/004                                          México, D. F., febrero 2003.

Periodos de presentación

Personas morales

Las personas morales deben presentar la declaración anual durante el periodo enero a marzo de 2003.

Personas físicas

 Las personas físicas presentarán la citada  declaración durante los meses de marzo y abril del mismo año.



Por: Lic. Carlos Popoca Lagunas


Impuestos a declarar

 Los impuestos que en su caso se deben declarar, ya sea por personas físicas o personas morales son los siguientes:

  • Impuesto sobre la renta.

  • Impuesto al valor agregado

  • Impuesto al activo

  • Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

  • Impuesto sustitutivo del crédito al salario

 

Forma de presentación

Personas morales

 Las personas morales que presenten su declaración anual durante los meses de enero y febrero, deberán hacerlo ante los bancos autorizados, mediante las formas fiscales  siguientes, según corresponda:

18 “Declaración del ejercicio de personas morales”

19 “Declaración de consolidación”

20 “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado”

21 “Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos”

 

Las personas morales que presenten su declaración durante el mes de marzo deberán hacerlo vía Internet por medio del Programa de Presentación de Declaraciones Anuales (DEM).

Esta disposición también es aplicable a la declaraciones anuales 2002, complementarias y de corrección fiscal, que se hayan presentado en los formatos  antes citados durante los meses de enero y febrero.

Personas físicas

 Presentarán su declaración por ventanilla bancaria utilizando las formas fiscales impresas:

  • Quienes hayan realizado actividades empresariales y hayan obtenido hasta $1,000,000.00 de ingresos anuales, sin considerar los ingresos por salarios.
  • Quienes hayan realizado actividades distintas a las empresariales y obtenido hasta $300,000.00 de ingresos anuales, sin considerar los ingresos por salarios, como son: los arrendadores de inmuebles, los prestadores de servicios profesionales, entre otros.
  • Las personas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.
  • Las personas que únicamente hayan obtenido ingresos por salarios y conceptos asimilables a éstos.
  • Las personas que perciban ingresos por sueldos y salarios y conceptos asimilados y que además obtengan otros ingresos distintos, siempre que la suma de todos no exceda $300,000.00 anuales.

Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos anteriores deberán presentar su declaración por Internet por medio del Programa de Presentación de Declaraciones Anuales (DEM)

 No obstante, cualquier persona física puede optar por presentar vía Internet su declaración anual.

Procedimiento para presentar la declaración anual de las personas físicas mediante formas fiscales impresas

  • Cuando resulte cantidad a pagar por cualquier impuesto, inclusive cuando haya saldo a favor en alguno de los otros impuestos o no se tenga cantidad a pagar por alguno de ellos (en ceros), se presentará la declaración mediante la forma fiscal que corresponda en la ventanilla bancaria de las instituciones autorizadas, debiendo realizar el pago en efectivo o mediante cheque personal del mismo banco ante el cual se presenta la declaración, quien a su vez devolverá un ejemplar debidamente sellado.

  • Cuando la declaración resulte sin cantidad a pagar (en ceros) (por la totalidad de los impuestos) o con saldo a favor, se deberá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, quien a su vez devolverá un ejemplar debidamente sellado.

 

Procedimiento para presentar la declaración por Internet personas físicas y morales

 

1.      Se deberá obtener el Programa para la Presentación de Declaraciones Anuales 2002 (DEM), en la dirección de Internet www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos (discos flexibles) en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente

2.      Una vez instalado el programa en la computadora se deberán capturar los datos generales del contribuyente, los de identificación de la declaración, los de la determinación de los impuestos, así como los de carácter fiscal e informativos, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos. 

3.      Después se deberá enviar esta información al SAT, vía Internet a través de la página www.sat.gob.mx. y por la misma vía se hará llegar el acuse de recibo, que contendrá el número de operación, fecha y el sello digital. 

Cuando no se tenga cantidad a pagar (en ceros) o se determine saldo a favor, únicamente se efectuarán los pasos anteriores para tener por cumplida la obligación fiscal. 

4.      Cuando exista cantidad a cargo, después de realizar los pasos mencionados, se deberá accesar para realizar el pago al portal de Internet del banco autorizado en el que previamente haya contratado una cuenta para efectuar pago de impuestos por esta vía.

 

En dicha página de Internet, se capturarán los datos de los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación contenido en el acuse de recibo proporcionado por el SAT y se realizará el pago mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del contribuyente, manifestando bajo protesta de decir verdad, que el pago que se realizó corresponde al impuesto y al ejercicio de la información que se envió previamente al SAT. 

5.      El banco enviará por la misma vía el acuse de recibo con sello digital, con el que se autentifica la operación y el pago realizado. 

Para efectos de la presentación de las declaraciones a través de internet, los contribuyentes deberán utilizar la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC), misma que podrán generar en la dirección electrónica del SAT. www.sat.gob.mx.

 

Programa Declara SAT

 

El programa Declara SAT es una ayuda de cómputo mediante el cual las personas físicas pueden efectuar de manera automática el cálculo de sus impuestos como son ISR, IMPAC, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, e impuesto sustitutivo del crédito al salario y a su vez efectuar el llenado de la forma fiscal e imprimirla. Asimismo, los contribuyentes que deban u opten por presentar su declaración vía Internet, pueden con este programa generar el archivo que les permita enviar por esta vía la citada declaración. 

Programa DEM

El programa para la Presentación de Declaraciones Anuales (DEM) es el software que deben utilizar las personas físicas y morales que presenten su declaración anual por medios electrónicos, es decir, por Internet y se podrá obtener a partir del mes de marzo en la página del SAT www.sat.gob.mx. o bien, en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. 

Nuevas formas fiscales autorizadas para la declaración anual de las personas físicas 

13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y sus anexos 1, 2, y 3.

13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos y Salaros y conceptos asimilados” y su anexo 1.  

Deducciones personales 

Las personas físicas podrán hacer las siguientes deducciones personales cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, entre otros: 

  • Honorarios médicos y dentales
  • Gastos hospitalarios,
  • Gastos funerales
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Gastos de transporte escolar obligatorio.
  • Donativos a personas autorizadas. 

Nuevos asalariados obligados a presentar declaración anual 

A partir de este año las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2002 percibieron ingresos por salarios o conceptos asimilados superiores a $300,000.00 deben presentar declaración anual durante los meses de marzo y abril, para lo cual es indispensable obtener su constancia de percepciones y retenciones que debe ser proporcionada por el empleador. 

Página de Internet del SAT 

Con el fin que los contribuyentes cumplan oportunamente con esta obligación el SAT pone a su disposición todos los medios y elementos necesarios para que desde su casa u oficina puedan elaborar, imprimir o en su caso enviar por Internet su declaración anual, para ello, a partir de marzo se podrá obtener en la página de Internet guías para el cálculo y llenado de la misma, el programa Declara SAT, el programa DEM, trípticos, tarifas, directorio de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, bancos autorizados para recibir pagos y mucha mas información actualizada. 

Atención personalizada mediante cita

Para recibir atención personal y evitarle largos tiempos de espera, se le sugiere concerte una cita previa vía telefónica o vía Internet en el Módulo de Asistencia al Contribuyente más cercano o en el Centro Nacional de Consulta, ubicado en Avenida Hidalgo Núm. 77, Col. Guerrero, México, D. F., C. P. 06300; de 9:00 a 18:00 horas. Consulte la ubicación y los teléfonos de los Módulos en la página de Internet.

   
     
   
       
  

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