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DISPOSICIONES FISCALES 2003

Año 1 , Número 139

   
   

   
   

Análisis de las principales modificaciones a la legislación fiscal para el 2003.

México, D.F., a enero de 2003
Comunicado SAT/001/2003


Por: Lic. Carlos Popoca Lagunas


Ley del Impuesto Sobre la Renta

Consumo en restaurantes

Se disminuye la deducibilidad de los consumos en restaurantes a 25 por ciento del monto del consumo, cuando el gasto sea directamente relacionado con la actividad del contribuyente.

Deducibilidad de automóviles

Se aumenta el monto deducible a 300 mil pesos.

Régimen de Pequeños Contribuyentes

Se incrementa el límite de ingresos de un millón 500 mil pesos a un millón 750 mil pesos, para poder tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Se establece la obligación de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán relevados de presentar la citada información.

Se incorpora una tabla progresiva para el pago del impuesto de los Pequeños Contribuyentes, haciendo más equitativa su aplicación, en lugar de la tasa del uno por ciento.

Deducción de intereses por créditos hipotecarios

Con el fin de promover la adquisición de vivienda, se amplía la deducibilidad de los intereses pagados de todos los contratados con cualquiera de los integrantes del sistema financiero, y no sólo con instituciones de crédito u organismos auxiliares.

Estímulo fiscal

Se establece la posibilidad de deducir 20 por ciento del salario pagado a trabajadores con capacidades diferentes, a las empresas que los contraten.

Exenciones

Las personas físicas del sector primario pagarán impuesto únicamente por el excedente de 40 veces el salario mínimo elevado al año.

En el caso de los autores, se amplía de dos a veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevados al año.

 

Reformas establecidas en 2002 que entran en vigor en 2003


-         
Reducción de la tasa del ISR, de 35 por ciento a 34 por ciento.

-          Deducción inmediata de las inversiones.
-          Se globalizan los ingresos de las personas físicas para efectos de la declaración anual.
-          Deducción de intereses reales por créditos hipotecarios de casa habitación.
-          Deducción de aportaciones complementarias a cuentas personales de retiro.

Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario

Se aumenta la tasa de tres por ciento a cuatro por ciento. 

Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales

Se establece que para determinar el 90 por ciento de los ingresos por actividades empresariales necesarios para tributar en este régimen, no se consideren los ingresos percibidos por concepto de salarios, con lo que se permitirá a los contribuyentes de mediana capacidad distributiva que tuvieran ingresos por sueldos y que además realicen actividades empresariales, acceder al Régimen Intermedio.

Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal

Se incrementa el monto de ingresos para estar obligados a tener máquinas registradoras, de un millón a un millón 750 mil pesos. En caso de no adquirir las máquinas dentro de los plazos previstos, se entenderá que se deja la opción de tributar en el Régimen Intermedio, debiendo pasar al Régimen General de las Actividades Empresariales.

 

PAGOS A LOS ESTADOS

Por los contribuyentes del Régimen Intermedio, de Pequeños Contribuyentes y por la enajenación de inmuebles.

Estos pagos de impuesto sobre la renta no son adicionales, únicamente se realiza una separación para que las Entidades Federativas puedan administrar una parte del impuesto. Dichos porcentajes son los siguientes:

Los contribuyentes que tributen en el Régimen Intermedio efectuarán un pago mensual a la tasa de 5 por ciento aplicable a la utilidad fiscal. Dicho pago se enterará en la Entidad Federativa donde el contribuyente obtenga sus ingresos y será acreditable para el contribuyente contra el impuesto que pague a la Federación.

En el Régimen de Pequeños Contribuyentes,  efectuarán pagos mensuales del impuesto en las Entidades Federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar el impuesto.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos o de construcciones efectuarán, ante las oficinas de las Entidades Federativas, un pago por cada enajenación, aplicando la tasa de 5 por ciento sobre la ganancia obtenida.

Dicho  pago podrá acreditarse contra el pago provisional que se efectúe, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes.

Ley de Ingresos de la Federación

Se elimina el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Tasa de recargos

Se reduce, de 2.0 por ciento a 1.5 por ciento mensual, la tasa de recargos para prórroga y se determina el nuevo procedimiento de reducción de dicha tasa.

Tasa de retención para ingresos por intereses

La tasa de retención, que para el ejercicio de 2003 deban efectuar las instituciones que componen el sistema financiero por concepto de ingresos por intereses, será de 0.5 por ciento.

 

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Definiciones

Se definen con mayor claridad y precisión los conceptos de telefonía y demás relativos que establece la Ley, evitando con ello las distintas interpretaciones, como por ejemplo: telefonía básica local, telefonía rural, larga distancia nacional, telefonía pública, radiotelefonía móvil, entre otros.

Exenciones

Se señala que no se pagará el impuesto en la enajenación de bebidas alcohólicas al público en general para su consumo en el mismo lugar en que se enajenen, siempre que se efectúe en botellas abiertas o por copeo.

Obligaciones

Con el objeto de permitir el acreditamiento para los contribuyentes que tengan este derecho, se deberán expedir comprobantes con el traslado del impuesto en forma expresa y por separado cuando se enajenen:

-          Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
-          Aguas gasificadas o mineralizadas.
-          Jarabes o concentrados.

Se incorpora a los contribuyentes de bebidas alcohólicas a la obligación de reportar en el mes de enero de cada año, las características de los equipos que utilicen para producir, destilar o envasar dichos bienes.

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Mecánica del flujo de efectivo

Se incluye en la Ley la mecánica de causación del impuesto sobre la base denominada “flujo de efectivo”. Esta medida es benéfica, ya que el impuesto se causa en el momento en que se cobran las contraprestaciones.

Bienes y servicios a tasa 0%
      

- Enajenación por el editor de libros y periódicos.

-  Servicios de agua potable para uso doméstico.

Pagos provisionales y declaración anual

Debido al cambio en el periodo de cálculo del impuesto, de anual a mensual, se elimina la obligación de presentar la declaración del ejercicio.

Para dar congruencia al cambio en la periodicidad del cálculo y el pago del impuesto, se elimina la obligación de realizar el ajuste a los pagos del impuesto.

Exenciones

Se mantiene la exención para la enajenación de las revistas.

 

Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Se elimina la exención otorgada a los vehículos propiedad de inmigrantes e inmigrados, rentistas, toda vez que la misma viola el principio de equidad.

Nueva tarifa para automóviles nuevos

Se modifica la mecánica para la determinación del impuesto, estableciendo una tarifa que da progresividad al gravamen con lo que se cumple con los principios de proporcionalidad y equidad, y para no afectar a los adquirentes de automóviles económicos y de precios medios, se establece un rango de hasta 450 mil pesos con una tasa de 2.6 por ciento, con lo cual se estima que se cubre 95 por ciento del parque vehicular.

Para mayor información, consulte la página de internet www.satg.gob.mx

   
     
   
       
  

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