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RECOMENDACIONES PARA PAGO A TRAVÉS DE INTERNET
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Año
1
, Número
138
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De conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, a partir del mes de agosto del 2002, los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales se deben hacer por medios electrónicos. Por esto, el Servicio de Administración Tributaria recuerda a los contribuyentes que los pagos o las declaraciones provisionales se deberán efectuar por dichos medios, para lo que se deberá observar lo siguiente:
Por:
Lic. Carlos Popoca Lagunas
Internet
- Cuando se trate de contribuyentes obligados a pagar por Internet, cuyas declaraciones resulten con cantidad a pagar, saldo a favor o en ceros por aplicación de compensaciones, crédito al salario o estímulos, se presentarán invariablemente a través de los portales de los bancos.
- En el caso de declaraciones en ceros o de corrección de datos, se efectuarán por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
www.sat.gob.mx. La declaración en ceros se presentará inclusive cuando la del mes o periodo inmediato anterior haya resultado en los mismos términos.
Tarjeta Tributaria
- Tratándose de contribuyentes personas físicas que cuenten con la Tarjeta Tributaria, cuyas declaraciones resulten con cantidad a pagar, saldo a favor o en ceros por aplicación de compensaciones, crédito al salario o estímulos, las declaraciones se presentarán en las ventanillas de los bancos autorizados.
- En el supuesto de declaraciones en ceros o de corrección de datos, se presentarán en los Módulos de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria.
- La declaración en ceros se presentará inclusive cuando la del mes o periodo inmediato anterior haya resultado en los mismos términos. No obstante, estos contribuyentes personas físicas tienen en todo momento la opción de efectuar sus pagos o presentar sus declaraciones a través de Internet.
Calendario de pagos
Una de las ventajas del nuevo esquema de pagos electrónicos, es que el plazo para presentar los pagos provisionales o los definitivos se amplía de uno hasta cinco días hábiles después del día 17 del mes o periodo siguiente al del pago, de acuerdo con el sexto dígito numérico del RFC, conforme al siguiente calendario:
Calendario de octubre
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC |
FECHA LÍMITE DE PAGO |
FECHA LÍMITE DE PAGO OCTUBRE |
1 y 2 |
Día 17 más un día hábil |
Viernes 18 |
3 y 4 |
Día 17 más dos días hábiles |
Lunes 21 |
5 y 6 |
Día 17 más tres días hábiles |
Martes 22 |
7 y 8 |
Día 17 más cuatro días hábiles |
Miércoles 23 |
9 y 0 |
Día 17 más cinco días hábiles |
Jueves 24 |
(Esta ventaja no aplica a contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, los grandes contribuyentes y las sociedades controladas y controladoras).
Asimismo, se reitera que con este nuevo esquema se elimina el uso de las formas fiscales tradicionales para los pagos que se realizan a partir del mes de agosto, por lo que por ningún motivo se aceptarán las declaraciones o pagos a través de dichas formas.
Evítese las molestias de tramitar la devolución de cantidades pagadas incorrectamente, o los requerimientos de las autoridades, así como el pago de recargos o sanciones. Para hacer sus pagos o declaraciones utilice sólo los medios anteriormente señalados.
Para mayor información llame a los teléfonos
Lada sin costo 01-800-849-9370
Ciudad de México 54-47-40-70
Ciudad de Monterrey 81-50-02-77
O consulte nuestra página www.sat.gob.mx donde encontrará toda la información necesaria sobre este nuevo esquema de pagos.
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