Inicio ¿Quienes Somos? Registro Sugerencias
     
 
  EDITORIAL

Buscar palabra(s):
       

 
      
      
     
 

 

LO FISCAL Y LABORAL DEL FONDO DE AHORRO

Año 1 , Número 127

   
   

   
   

Algunas empresas de nuestro país, les otorgan a sus trabajadores prestaciones adicionales a su salario con la intención de darles un mayor bienestar económico, social y cultural, dichas prestaciones adicionales forman parte de la previsión social.

Por: C.P. Verónica Ampudia Oyervides


El análisis que les presentaremos en esta ocasión del Fondo de Ahorro, deriva de la necesidad de que tanto la empresa conozca si se encuentra administrando correctamente esta prestación y no vaya a caer en evasión fiscal; así como de que el empleado conozca si la prestación que la empresa le otorga se la esta administrando correctamente la empresa y por lo tanto obteniendo los beneficios inherentes correctos.

El Fondo de Ahorro tiene como primordial objetivo el fomentar el hábito del ahorro en los trabajadores y así mejorar su nivel de vida actual o futura.

Algunas características y objetivos del fondo de ahorro son:

  • Fomentar el ahorro de los trabajadores.
  • Otorgar mejores rendimientos al ser un monto mayor el que se ahorro (el fondo de todos los trabajadores , al que sería si se ahorrara individualmente).
  • Son aportaciones de los trabajadores y del patrón.
  • Se destinan para préstamos a los trabajadores, cobrando una tasa de interés estipulada en el Plan de Previsión Social.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Actualmente no se encuentra establecida en nuestra legislación laboral una definición conceptual de Fondo de Ahorro; sin embargo la Ley del Impuesto Sobre la Renta( LISR) Art. 29 fracción VII y el Art. 31 fracción XII establece que el Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social para la empresa por lo tanto se convierte en un gasto deducible para la misma, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos estipulados en el Reglamento de la LISR Art. 22 y 23 ).  

  • Debe otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores ( para lo trabajadores de confianza , el monto de la previsión social, no podrá ser mayor al 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que exceda del monto equivalente a 1 SMGA)
  • Deben de otorgarse sobre las mismas bases.
  • Se debe de establecer un plan de previsión social, por escrito.
  • Que se efectúen dentro del territorio nacional, a excepción de los trabajadores que prestan sus servicios en el extranjero.
  • Que se efectúen al trabajador del contribuyente o sus cónyuge u ascendientes o descendientes que dependan económicamente del trabajador.
  • Las aportaciones no deben de exceder 13 % de los salarios de cada trabajador, incluyendo a los trabajadores de confianza.
  • Solo se considera como deducible la parte que no exceda de diez veces al salario mínimo general (SMG) del área geográfica en que se encuentra el establecimiento en el que el trabajador presta sus servicios.

Tabla del importe mensual máximo para no gravar el F.A. (10 SMG X 3 % X 30.4).

Área Geográfica

A B C
1,665.77 1,499.70 1,416.79
 
  • Las aportaciones solo se deben retirar una vez al año o al término de la relación laboral.
  • Dicho fondo se destinará a otorgar prestamos a los trabajadores participantes y el remanente se invertirá en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios, así como títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que la SHCP determine.

Ahora bien, se debe de cumplir con estos requisitos tanto para que la empresa que lo otorga, lo pueda hacer deducible, como para que el trabajador no lo acumule a sus ingresos y no causen ISR.

 

LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS) Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ( LINFONAVIT).

Para efectos del Seguro Social e Infonavit, lo importante resulta ser, si dicha prestación forma parte de la integración del salario. De conformidad con el Art. 27 de la LSS y el Art. 29 LInfonavit, menciona que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador por sus servicios; sin embargo, en la fracción II del citado articulo se excluye el ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad IGUAL aportada por el patrón y otra por el trabajador y solo se retire una vez al año. Si no cumplimos con estos dos requisitos se integrará al salario del trabajador.

 

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL DISTRITO FEDERAL (CFDF) CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE MÉXICO (CFEM)

Para efectos del pago del Impuesto sobre Nominas, el CF en su Art. 178 considera que las personas físicas y morales están obligadas al pago de dicho impuesto por la aportación que el patrón haga al trabajador por dicha prestación, como una erogación al trabajo personal subordinado.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ( LFT)

Resulta importante señalar que la ley Federal del Trabajo en su Art. 97 indica que los salarios no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción alguna, por lo tanto, determinamos que la aportación que el trabajador hace al Fondo de Ahorro puede descontarse en el recibo de nomina, pero solo en los casos y con los requisitos siguientes, según el Art. 110 de la Ley Federal del Trabajo:

1. Estos descuentos no deben de ser mayores al 30 % de la diferencia entre su salario y el mínimo del área geográfica donde prestan sus servicios.

2. Se puede descontar de los salarios el pago de cuotas por la constitución y fomento de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad.

Caso Prácticos:

Supongamos que la empresa Colores México, S.A. que se encuentra en el Distrito Federal, y dentro de sus prestaciones de previsión social otorgan a sus empleados un Fondo de Ahorro, acordando que el trabajador aportará el .05 % y el patrón el 4.1710%, que el Fondo se entregará el 15 de diciembre de cada año, y se otorgarán prestamos a los participantes,  pero sin invertir el remanente en algún valor Gubernamental o instrumento alguno.

Fondo de Ahorro de la Empresa Colores México, S.A.

Trabajador

Salario Aportación F.A. mensual
Diario Mensual Patrón 4.171% Trabajador 0.050%
a) Alma Ferrer Z. 1,000.00 30,000.00 1,251.30 150.00
b) America López 2,000.00 60,000.00 2,505.60 300.00
 
  1. (a) En este caso para efectos del Impuesto sobre la renta del ISR la aportación que realiza el patrón al trabajador es no deducible para la empresa, ya que a pesar de que no excede del 13 % del  salario del  trabajador y tampoco de 10 VSMGDF, no cumple con todos los requisitos al NO tener el remanente invertido en ningún instrumento.

(b) En este caso pasa lo mismo ya que al no cumplir con ese requisito se convierte en un gasto no deducible para la empresa,  aunque si se cumpliera con ese requisito, en este caso, solo sería deducible la parte que no excede de 10 VSMGDF es decir los $ 1,665,67.

  1. (a) Así mismo , para el trabajador, la aportación será un Ingreso para el trabajador. (b) En este caso será también todo considerado Ingreso para el trabajador, pero en el caso que la empresa cumpliera con todos los requisitos solo sería ingreso el excedente de los 10 SMGDF ( 2,502.60 – 1.665.67 =  836.93) y no los 2,502.60.
  2. Para efectos de la LSS y la Linfonavit esta aportación si integra  al salario, ya que la aportación del patrón y la del trabajador son cantidades diferentes, a pesar de que se retira solo una vez al año.
  3. Para efectos del CFDF la aportación patronal integra para la base del 2% sobre nóminas.

 

ADMINISTRACIÓN

Aunque ninguna Ley establece quién y cómo se debe de administrar el Fondo de Ahorro, lo que se recomienda por seguridad, sobre todo del trabajador, es que se deposite en una cuenta de cheques, y que sea administrado por un fideicomiso, el cual solo cobrará una comisión anual y administrará individualmente las cuentas, trabajador por trabajador, existiendo un comité formado por igual numero de representantes tanto del patrón como del trabajador, o bien, crear una Sociedad Civil no contribuyente según el Art. 93 y fracción XIII Art. 95 LISR, siempre y cuando el numero de socios no exceda de 500, o los activos totales no sean mayores a $ 2,247,804.00, con la diferencia de que tendrán que determinar un remanente distribuible, pero al ser producto de un Fondo de Ahorro, si es entregado al trabajador, estará exento.

PRESTAMOS E INVERSIÓN

Como ya se menciono anteriormente uno de los requisitos del Fondo de Ahorro, para que sea deducible para el patrón es que debe destinarse para otorgar préstamos a los trabajadores participantes, y que el remanente, si lo hubiera, se invierta en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Queda claro que al trabajador que solicite un préstamo del Fondo de Ahorro, se le cobrará una tasa de interés, pero también debe de quedar claro que en los estatutos del Plan de Previsión Social (Fondo de Ahorro), deben de estar perfectamente claras la políticas y las tasas de los mismos; las cuales deberán ser razonables, pudiendo aplicarse como recomendación la tasa promedio bancaria.

 

CONCLUSIONES EN BASE A EXPERIENCIA

El Fondo de Ahorro es una prestación que actualmente pocas empresas otorgan y que constituye un ingreso y un incentivo para el trabajador, que contribuye a que separen una parte del ingreso que perciben y en una fecha futura poder retirarlo, viéndose incrementado por la parte que el patrón le aporta.

Sin embargo resulta de vital importancia para ambas partes que si se esta proporcionado esta prestación de previsión social, sea bien administrada y controlada de conformidad con las leyes fiscales y laborales; y se cuente con el personal capaz y con la instrucción profesional necesaria para administrarlo, debiendo ser un Lic. en Contaduría Publica o un Fiscalista, y no como es el caso de muchas empresas, que es administrado el personal de Recursos Humanos ( Pedagogos, Psicólogos, etc) que no cuentan con los conocimientos necesarios para evitar caer en los errores en los que muchas empresas están cayendo, afectando a ambas partes.

A la empresa le afecta en el sentido de que al no conocer todas las implicaciones legales relativas, como lo pudimos apreciar en nuestro ejemplo, ocasionará que la empresa este erogando un gasto que nunca podrá deducir y si lo hace estará cayendo en evasión fiscal o traerle a la empresa gastos adicionales de asesoría fiscal por desconocimiento total del área.

Al trabajador le afectará en el sentido de que por incapacidad del personal, un beneficio que podría tener al 100% se esta viendo disminuido; ya que es un ingreso que se acumulará para ISR e integrará para SS y para Infonavit, por lo tanto, al trabajador le descontarán mas impuestos retenidos; en el caso de que no se esten cumpliendo los requisitos señalados anteriormente.

Por otro lado si la tasa de interés que le cobran al empleado por un préstamo es demasiado alta, y no es razonable financieramente; afectará al trabajador, así como si no se estuviera invirtiendo el remanente en ningún valor, ya que no le estaría generando ningún interés al ahorro y afectará en el saldo que recibirá el empleado al final de año, recibiendo únicamente su ahorro sin ningún interés, siendo éste, uno de los principales beneficios (tasas altas al ahorrar importes altos).

Recuerda: ¡Si la empresa te lo da, cuida tus intereses!

   
     
   
       
  

Calificación actual
9.28

 
   
         
   

Califique este artículo

Bueno   Regular   Malo  

Comentarios: