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¡PAGO DE IMPUESTOS VÍA INTERNET!

Año 1 , Número 123

   
   

   
   

Con el fin de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2002, publicada en el DOF del 30 de mayo de 2002, se ha establecido la obligación y la opción para algunos contribuyentes de pagar sus impuestos mediante sistemas electrónicos vía Internet a partir del mes de agosto 2002, presentando los pagos provisionales de impuestos federales correspondientes al mes de julio 2002; lo cual debe de ser de conformidad con algunas reglas que analizaremos en el presente articulo.

Por: C.P. Verónica Ampudia Oyervides


Como sabemos desde años atrás y de conformidad con el séptimo párrafo Art. 20 y el 2° párrafo del Art. 31 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.), los contribuyentes que estuvieran obligados a presentar pagos provisionales mensuales de conformidad con las leyes fiscales, se aceptaba como forma de pago la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación y la presentación de las mismas a través de sistemas electrónicos vía Internet en la pagina del SAT. Adicionalmente se podía presentar la declaración en las formas autorizadas en la ventanilla del banco donde se realizó la transferencia electrónica para validar la transacción con el sello e impresión del mismo banco.

Las reglas 2.9.8 y 2.9.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 obligaban a realizar los pagos electrónicos a los contribuyentes siguientes:

  • Sociedades Controladoras que consolidan para efectos fiscales.
  • Instituciones bancarias, de seguros y fianzas.
  • Contribuyentes cuyo pago sea igual o superior a $ 250,000.00
  • Personas Morales que realicen pagos provisionales mensuales, o que en el ejercicio 1997 hayan declarado cantidades iguales o superiores a lo siguiente:
    1. Dif. entre IVA correspondiente e IVA acreditable.
    2. ISR del ejercicio un millón pesos.
    3. Diferencia entre ISR e IMPAC dos millones pesos.
    4. Retenciones ISR un millón pesos.
    5. Total de ingresos acumulables cien millones pesos
    6. Valor total de los actos o actividades para IVA cien millones de pesos.
    7. Deducciones por compras netas de mercancías importación cincuenta millones.
    8. Deducciones por sueldos cincuenta millones.

Para poder efectuar su pago por este medio se necesitaba tener la inscripción al servicio de "Presentación Electrónica de Declaraciones" en el módulo de atención fiscal en la "Administración Local de Asistencia al Contribuyente" correspondiente a su domicilio fiscal.

A partir de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, surgen nuevas reglas, en donde obliga a determinados contribuyentes a realizar sus pagos de impuestos vía Internet, conforme a lo siguiente:

Reglas 2.14.1 RMF, para efectos del 7° párrafo Art. 20 y 2° párrafo del Art. 31 del C.F.F. los contribuyentes obligados a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos de impuestos federales, están obligados a partir del mes de julio 2002 y subsecuentes a hacerlos a través de medios electrónicos, debiendo efectuarlos por cada una de sus obligaciones fiscales.

Regla 2.14.3 RMF, en el caso de declaraciones complementarias a pagos provisionales o definitivos, a partir de julio de 2002 deberán ser pagadas también por Internet.

Regla 2.1.4.4 RMF, las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores a julio 2002, deberán ser presentadas en las formas oficiales vigentes.

En base a lo anterior podemos resumir lo siguiente:

Las personas físicas o morales que reúnan alguna de las siguientes características, resultará obligatorio el uso de Internet para pagar sus impuestos.

PAGO POR INTERNET - PERSONAS MORALES

  1. Las que realicen pagos provisionales mensuales, incluyendo los que inician operaciones.
  2. Las que tributen en el Régimen Simplificado, aún cuando ejerzan la opción de pagos semestrales.
  3. Las que se encuentren en ejercicio de liquidación, así como las instituciones fiduciarias que efectúen pagos provisionales cuatrimestrales en operaciones de fideicomiso.
  4. Las personas morales con fines no lucrativos.
  5. Las personas morales que de acuerdo con las disposiciones fiscales opten por presentar sus pagos en periodo distinto al mensual.

PAGO POR INTERNET - PERSONAS FÍSICAS

  1. Las que realicen actividades empresariales y que en el año anterior hayan tenido ingresos mayores a $ 1,000,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
  2. Las que realicen actividades diferentes a las empresariales y que los ingresos obtenidos en el año anterior hayan sido mayores a $300,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
  3. Las que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos en el año sean superiores a $ 1,000,000.00 o a $300,000.00, según sea el caso.

Ahora bien, una vez que se ha determinado si se esta obligado, o no, a pagar vía Internet o si se opta por hacerlo sin estar obligado, se deberán considerar cuales son las declaraciones que deben presentarse a través de la pagina del banco donde el contribuyente tenga su cuenta bancaria o a través de la página de SAT.

PAGOS VÍA INTERNET A TRAVES DE LA PÁGINA DE LOS BANCOS

  1. Declaraciones con impuesto a pagar.
  2. Declaraciones con saldo a favor.
  3. Declaraciones que resulten en ceros, derivado de la aplicación de compensaciones o de disminución de estímulos fiscales o crédito al salario.

PAGOS VÍA INTERNET A TRAVES DE LA PÁGINA DE SAT

    Estadísticas

  1. Aquellas que por alguna de las obligaciones a declarar este en 0.
  2. Declaraciones que resulten en ceros por todas las obligaciones y no deriven de compensaciones, estímulos fiscales o crédito al salario.
  3. Declaraciones presentadas con cantidad a pagar, que posteriormente se tengan que corregir con una complementaria sin impuesto a cargo o saldo a favor por la misma obligación, manifestando en ella el pago efectivamente realizado con anterioridad.
  4. Aquellas que sean para corregir errores relativos a:
  • RFC
  • Nombre
  • Denominación Social
  • Periodo de pago
  • Impuesto a pagar ( se deberá de capturar por cada tipo de impuesto)
  • Régimen en el que esta dado de alta
  • Periodo de pago meses y año
  • Monto a pagar si existen aplicaciones (compensaciones etc.) se deberá de señalar en ese momento

La institución bancaria enviará a los contribuyentes por la misma vía y segundos después de que haya aplicado su pago, el acuse del recibo el cual deberá contener el sello digital generado lo cual permitirá autentificar la operación realizada.

   
     
   
       
  

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