Inicio ¿Quienes Somos? Registro Sugerencias
     
 
  EDITORIAL

Buscar palabra(s):
       

 
      
      
     
 

 

NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS

Año 1 , Número 122

   
   

   
   

Para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y modernizar el pago de contribuciones federales, el Servicio de Administración Tributaria ha establecido, a partir de agosto de 2002, el Nuevo esquema de pagos electrónicos a través de dos modalidades: pago en ventanilla bancaria con Tarjeta Tributaria y pago por Internet mediante transferencia electrónica de fondos.

Por: Lic. Carlos Popoca Lagunas


PAGO CON TARJETA TRIBUTARIA

La Tarjeta Tributaria es una de las herramientas del nuevo Esquema de Pagos Electrónicos; contiene los datos de identificación fiscal del contribuyente y su objetivo es agilizar los pagos en el banco, evitando errores y ahorrando tiempos en la captura, ya que no se tendrán que utilizar los formatos que se tenían que llenar anteriormente, además de garantizar que el pago se acredita directamente en la cuenta fiscal del contribuyente.

 

¿Quiénes podrán utilizar la Tarjeta Tributaria?

  • Las personas físicas con actividades empresariales, que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos hasta por $1,000,000 (un millón de pesos).
  • Las personas físicas con actividades distintas de las empresariales, que hayan tenido ingresos en el año anterior hasta por $300,000 (trescientos mil pesos).
  • Las personas físicas que inician estas actividades y que estimen que sus ingresos serán iguales o inferiores a las cantidades anteriores.
  • Las personas físicas con actividades empresariales inscritas en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).

Cabe señalar que las personas físicas que presenten sus pagos a través de ventanilla bancaria con la Tarjeta Tributaria, también podrán efectuarlos vía Internet.

Procedimiento de pago en las ventanillas bancarias

  1. Antes de acudir a la sucursal bancaria, es necesario determinar correctamente el monto de cada impuesto a pagar o, en su caso, el saldo a favor.
  2. Para facilitar al contribuyente y al cajero del banco la transacción, se recomienda anotar el monto de impuestos a pagar en la Hoja de ayuda (se puede conseguir en la página de Internet del SAT o en los Módulos de Asistencia al Contribuyente en todo el país).
  3. Cuando se tenga determinado el monto de impuestos a pagar y llena la Hoja de ayuda, se deberá acudir a cualquier banco autorizado, entregar al cajero la Tarjeta Tributaria, la Hoja de ayuda (si se utilizó) y el medio de pago (se podrá pagar en efectivo, en cheque personal del mismo banco o vía transferencia de fondos).
  4. El cajero capturará los datos tomados de la Hoja de ayuda y recibirá la cantidad a pagar.
  5. Al finalizar la operación, el cajero devolverá al contribuyente su Tarjeta Tributaria, imprimirá y le entregará el "Recibo bancario de pago de contribuciones federales", que contiene un resumen de las transacciones realizadas y un sello digital que permite autentificar la operación realizada.

Es necesario conservar el "Recibo bancario de pago de contribuciones federales", ya que es el único documento con el que se puede comprobar el pago de los impuestos. Además, ya no se utilizan las formas fiscales anteriores, salvo tratándose de declaraciones previas a julio de 2002.

Contingencias

¿Qué hacer si no ha recibido la Tarjeta?

Deberá acudir a solicitarla al Módulo de Asistencia al Contribuyente (MAC) que le corresponda, con su identificación oficial.

¿Qué hacer si la Tarjeta no funciona o si los datos están equivocados?

Solicitar una reposición, sin costo, en el MAC que le corresponda.

¿Qué hacer en caso de robo, extravío o deterioro?

Solicitar una reposición en el MAC que le corresponda.

¿Qué hacer si se acerca la fecha límite para el pago y no se cuenta con la Tarjeta?

Solicitar la Tarjeta Tributaria, o su reposición, en el MAC que le corresponda, donde se le tramitará y se le entregará una "Solicitud de reposición" (esta solicitud tiene una vigencia de dos meses, y con ella se podrá efectuar el pago en el banco en tanto se le entrega la Tarjeta Tributaria), y acudir a los bancos autorizados a efectuar el pago de impuestos presentando la solicitud.

PAGO A TRAVÉS DE INTERNET

El pago por Internet es otra de las modalidades del Nuevo esquema de pagos electrónicos. Su finalidad es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, ya que a través de los portales de las instituciones bancarias autorizadas se efectúa el pago mediante transferencia electrónica de fondos.

El pago por Internet, a través de los portales de los bancos autorizados, es obligatorio a partir de agosto, y para ello es necesario que el contribuyente tenga una cuenta de banca electrónica, una clave de acceso y un NIP, proporcionados por el banco.

En la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, el contribuyente podrá encontrar una guía práctica en la que se le explica paso a paso tanto el procedimiento para el pago en los portales de los bancos como el procedimiento para las declaraciones en el portal del SAT.

Además, en esta página, los contribuyentes podrán consultar los nombres de los bancos autorizados para efectuar el pago de impuestos, conforme éstos vayan obteniendo su certificación.

¿Quiénes podrán pagar por Internet?

Las personas físicas y las personas morales que reúnan por lo menos una de las siguientes características:

 

Personas morales

  • Las que realicen pagos provisionales mensuales, incluyendo las que inicien operaciones.
  • Las que tributen en el Régimen Simplificado, aun cuando ejerzan la opción de presentar pagos provisionales semestrales.
  • Las que se encuentren en el ejercicio de liquidación y las instituciones fiduciarias que efectúen pagos provisionales cuatrimestrales en operaciones de fideicomiso.
  • Las personas morales con fines no lucrativos.
  • Las personas morales que opten por presentar sus pagos en periodo distinto del mensual.

Personas físicas

  • Quienes realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el año anterior hayan sido mayores a $1,000,000 (un millón de pesos), sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
  • Quienes realicen actividades diferentes de las empresariales, por ejemplo, arrendadores o de servicios profesionales, cuyos ingresos en el año anterior hayan sido mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos), sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
  • Las que inicien estas operaciones y estimen que sus ingresos en el año serán superiores a un millón de pesos o a trescientos mil pesos, respectivamente.

 

CALENDARIO DE PAGOS

Para efectuar el pago de contribuciones federales del mes de julio en adelante, el contribuyente deberá pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de pago; sin embargo, como una ventaja adicional de este nuevo esquema de pagos, el plazo se amplía desde uno hasta cinco días hábiles adicionales de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes y conforme al siguiente calendario:

 

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC

FECHA LÍMITE DE PAGO

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

 

Cabe aclarar que, entre otros contribuyentes, los obligados a dictaminar sus estados financieros no podrán ejercer la opción de ampliación del plazo.

¿DÓNDE PAGAR?

Dependiendo si resultó impuesto a pagar, saldo a favor o en ceros, el contribuyente deberá acudir a las sucursales bancarias autorizadas o a los Módulos de Asistencia al Contribuyente del SAT, de acuerdo con lo siguiente:

 

VENTANILLA BANCARIA O PORTAL DEL BANCO

MÓDULO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE O PORTAL DEL SAT

Se presentarán cuando:

  • Contengan impuestos a pagar.
  • Tengan saldo a favor.
  • Saldo en ceros, derivado de compensaciones, estímulos o crédito al salario.

Estos pagos pueden ser: Normales, complementarios o de corrección fiscal.

Se presentarán declaraciones cuando:

  • Por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate (información estadística) *
  • Siempre que las declaraciones resulten sin pago o en ceros por todas las obligaciones y no derive de la aplicación de compensaciones, estímulos y crédito al salario, invariablemente se deberán presentar por esta vía*.
  • En el caso de declaraciones presentadas con cantidad a pagar, que posteriormente se tengan que corregir con una declaración complementaria sin impuesto a cargo o saldo a favor por la misma obligación, manifestando en ella el pago efectivamente realizado con anterioridad.
  • Aquéllas que tengan por objeto corregir errores relativos a RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago (complementaria por corrección de datos).

*En estos casos se deberán indicar las razones por las cuales no resultó impuesto a pagar.

En todas las operaciones que se efectúan en los portales de los bancos o en el portal del SAT se genera un recibo, el cual contiene un resumen de las transacciones efectuadas y como elementos de seguridad, una cadena original y un sello digital. Este recibo funciona como comprobante de la operación, por lo que el contribuyente deberá imprimirlo y conservarlo.

VENTAJAS

El Nuevo esquema de pagos electrónicos tiene distintas ventajas para el contribuyente:

  • Es más fácil, se elimina el uso de formatos fiscales para el pago de impuestos.
  • Quienes estén en el supuesto de pago con Tarjeta Tributaria, también lo pueden pagar vía Internet en los portales de los bancos, pudiendo variar la opción de un periodo a otro.
  • Se amplía el plazo para pagar, de uno y hasta cinco días, de acuerdo con el sexto dígito numérico del RFC.
  • Es más seguro, porque se evitan errores de captura en los datos de identificación y se tiene mayor certeza en el pago de las contribuciones, ya que las transacciones pueden ser verificadas vía Internet.
  • Se garantiza que el pago se acredita directamente a la cuenta fiscal del contribuyente.
  • La transferencia de fondos, para efectuar el pago, se puede hacer desde cualquier computadora con acceso a Internet, en un horario más cómodo para el contribuyente.
  • El recibo que generan las aplicaciones, tanto las de los bancos como las de la página Internet del SAT, es el comprobante de pago.

   
     
   
       
  

Calificación actual
8.69

 
   
         
   

Califique este artículo

Bueno   Regular   Malo  

Comentarios: