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NUEVOS FORMATOS R-1 Y R-2

Año 1 , Número 121

   
   

   
   

El Diario Oficial de la Federación del 21 de mayo, da a conocer el NUEVO formato R-1 y sus anexos así como el formato R-2.

Por: C.P. Fernando Pérez Villalobos


FORMA FISCAL R-1

El formato R-1 será utilizado por las Personas Físicas y Morales que deseen inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC). Los anexos 1 al 9, son los documentos que se deben adjuntar a la Forma fiscal R-1, debido a que en ellos se especifica el régimen fiscal aplicable y los impuestos a que va estar sujeto (dependiendo de la actividad que va a realizar).

Ya no es necesario señalar las claves de las obligaciones fiscales debido a que al requisitar dichos anexos, se asignan.

Anexo 1, Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Morales del Régimen General y del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.

Anexo 2, Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Morales del Régimen Simplificado y sus Integrantes Personas Morales y Personas Físicas.

Anexo 3, Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Físicas con Ingresos por Salarios, Arrendamiento, Enajenación y Adquisición de Bienes, Intereses y Premios.

Anexo 4, Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Anexo 5, Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Físicas con Actividades Empresariales del Régimen Intermedio.

Anexo 6, Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Físicas con Actividades Empresariales del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Anexo 7, Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Físicas con Otros Ingresos.

Anexo 8, Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Morales y Físicas. IEPS, ISAN, ISTUV (Tenencia) y Derechos sobre Concesión y/o Asignación Minera.

Anexo 9, Registro Federal de Contribuyentes.
Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México.

FORMA FISCAL R-2

La nueva forma fiscal R-2 "Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Cambio de Situación Fiscal", deberá presentarse en los casos que se presentan a continuación:

  • Cambio de denominación o razón social.

  • Cambio de domicilio fiscal.

  • Aumento de obligaciones.

  • Asalariados que aumentan obligaciones por otras actividades.
  • Disminución de obligaciones.

  • Suspensión de actividades.

  • Reanudación de actividades.

  • Inicio de liquidación.

  • Apertura de sucesión.

  • Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo o almacén.

  • Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo o almacén.

  • Cambio de representante legal.

  • Es socio o accionista de persona moral.

  • Dejó de ser socio o accionista de persona moral.

  • Es asociante de asociación en participación.

  • Dejó de ser asociante de asociación en participación.

  • Es asociado de asociación en participación.

  • Dejó de ser asociado de asociación en participación.

  • Fusión de sociedades. Escisión total de sociedades.

  • Liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal.

  • Liquidación total del activo. Personas morales (que por ley no entran en liquidación).

  • Liquidación de la sucesión.

  • Terminación del contrato de una asociación en participación o de fideicomisos con actividad empresarial.

  • Defunción (sólo para personas físicas que presten servicios personales).

  • Clave temporal de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

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